El fallo no sólo rechaza el amparo, sino que establece la clara diferencia entre las profesiones de Martilleros, Corredores Públicos y Corredores Inmobiliarios, determinando que la Ley 9445, es la norma que rige y administra la actividad Inmobiliaria en todo el territorio Cordobés.
Una nueva sentencia, en este caso del JUZG 1A INST CIV COM 43A NOM-SEC, a cargo de la Dr. Mariana Andrea Liksenberg, determinó rechazar el amparo solicitado por el Presidente del Colegio de Martilleros, Gustavo Urcegui, que reclamaba que el Colegio de Corredores Público Inmobiliarios, Ley 9445 no tenía facultades para fiscalizar y controlar el ejercicio profesional del corretaje inmobiliario.
La Sentencia Nro. 289 del 15 noviembre de 2017, no sólo rechazó el pedido del Presidente Urcegui, sino que además determinó con absoluta claridad y certeza varios aspectos fundamentales que sepultan los pocos fundamentos y dudas que aún sostenían algunos Seudo Profesionales para seguir trabajando como Corredores Inmobiliarios de manera Ilegal.
Además, la Jueza aceptó la intervención del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos, por lo que este fallo también obliga a acatar lo dictaminado, ya no de manera individual, sino Institucional, para todos los profesionales que están a su cargo.
LA LEY 9445, ES LA QUE REGULA LA ACTIVIDAD INMOBILIARIA EN CÓRDOBA
…..Ello puesto que, como explica la doctrina, si bien nuestra ley no ha llegado al establecimiento de corredores oficiales, se ha preocupado por la suerte de la institución ya que no obstante permite que cualquier persona con título se inscriba, para evitar abusos y brindar a la sociedad un servicio útil y honesto, se ha establecido la obligación de la matrícula, previo el cumplimiento de normas defensivas de la competencia y moralidad de la profesión. Bajo estos postulados es dable ponderar las previsiones de la Ley N° 9445 que crea un Colegio Profesional de Corredores Inmobiliarios respecto de la cual cabe colegir que ha sido dictada dentro las competencias inherentes al Estado Provincial y recepta la necesidad de contar con un ente deontológico que aglutine a los profesionales de dicha rama a los fines de ejercer el control y la organización que el ejercicio de las actividades de corretaje inmobiliario requiera.”
CLARA DIFERENCIAS ENTRE MARTILLEROS, CORREDORES PÚBLICOS Y CORREDORES INMOBILIARIOS
….En cuanto a la diferencia que el precedente postula en orden a las profesiones de martillero y corredor público, se destacan los siguientes argumentos: ….el martillero actúa por mandato o como auxiliar de la justicia, propone las cosas destinadas a la venta haciéndolo a viva voz y en forma pública aceptando sin excepción la mayor oferta; el corredor actúa con más libertad, en forma privada y directamente con el posible comprador. El martillero es la persona que interviene en las subastas o remates, es decir, en las ventas públicas donde la oferta es realizada en forma general y cerrada con aquel que ofrece el mejor precio.
…”el martillero ejerce sus funciones en forma pública mientras que las del corredor son fundamentalmente secretas. A la luz de tales consideraciones, cabe colegir, como ha sido motivo de reflexión en la doctrina, que las actividades de uno y otro son bien distintas. Tal distinción se ve reflejada en la legislación. En efecto, ya desde la sanción del Código de Comercio en su versión original se dispensó un trato legislativo diferenciado a martilleros y corredores. En aquella oportunidad el parlamentario los incluyó entre los auxiliares del comercio, incorporándolos a la enumeración en apartados distintos (art. 87 ib.) y, a su turno, a lo largo del articulado, les brindó un tratamiento particular a cada uno de ellos. Este esquema se proyecta hoy en la Ley nacional N° 20.266 -actualizada mediante Ley nacional N° 25.028-.”
…”es menester precisar que más allá del examen que el precedente ofrece en orden a la distinción entre las dos profesiones de que se trata, también hace hincapié en remarcar la trascendencia social que ostenta hoy el ejercicio del corretaje inmobiliario. En este andamiaje, comparto lo allí precisado, destacando que en la actualidad el corredor inmobiliario se desempeña en un mercado de amplias dimensiones, de suerte tal que el impacto social que su ejercicio provoca, torna necesaria una regulación específica. En rigor, como se señaló en el fallo traído a estudio, aquél requiere de conocimientos técnicos y específicos que hacen a la operatoria de que se trata. En consecuencia, las exigencias que prevé la Ley 9445, no aparecen como desmedidas ni irrazonables, resultando-por el contrario- ajustadas a los requerimientos vigentes precisados supra.
…”En efecto, entiendo que resulta razonable la regulación independiente para los corredores inmobiliarios atento la especificidad de la profesión. Esta concepción ha sido acogida en algunas jurisdicciones como la de Ciudad Autónoma de Buenos Aires la que dictó en mayo de dos mil siete la Ley N° 2340 del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios, la Provincia de Mendoza, la que dictó la ley 7372 modificada por las leyes 7622 y 8137, entre otras provincias.”
…”Finalmente, considero pertinente destacar que, como consecuencia de la adecuación con la Carta Magna de la Ley 9445 (sancionada con fecha 28/11/2007, promulgada el 14 de diciembre y publicada el 19 del mismo mes y año) la cual está plenamente vigente, quedaron expresamente derogadas las disposiciones de la Ley 7191 (artículo 58 de aquélla). De ello se deriva, que a partir de la sanción de esta normativa, todos aquellos que quieran ejercer la profesión de Corredor Público Inmobiliario en la Provincia de Córdoba deben, además de ser mayores de veintiún (21) años o estar emancipados y poseer título universitario habilitante; inscribirse en la Matrícula del Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios que crea la ley y no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en los artículos 3º y 4º de la presente Ley (art. 2 y 5).”
LA LEY 9445, DEROGÓ A LA LEY 7191, RESPECTO A LA ACTIVIDAD DE CORRETAJE INMOBILIARIO
…”A dicha sistemática adhiere la Ley provincial N° 9445 cuando regula separadamente al corredor público inmobiliario, previendo la creación de un colegio especial a tal efecto, respetando las diferencias ontológicas apuntadas por la doctrina y receptadas por la legislación nacional desde sus inicios. En efecto, la anterior, Ley N° 7191 regulaba de un modo conjunto y en disposiciones comunes ambas actividades en lo referido a inhabilidades, matriculación, obligaciones, derechos y prohibiciones, funciones propias y disposiciones comunes aunque salvando su singularidad en el art. 10 cuando se ocupaba de distinguir las actividades propias del martillero y las del corredor. Sin embargo, repárese que aún así en el art. 2 aclaraba expresamente que la matrícula de martillero no suplía la de corredor público, dando como claras las diferencias de las actividades desarrolladas.”
…”la doctrina jurídica viene hace tiempo abordando el estudio de la cuestión del corretaje inmobiliario de un modo particular. A la vez, desde tal concepción, se viene insistiendo en que el corredor inmobiliario debe estar dotado de una legislación y de una colegiación especial. …Se refiere al respecto “…no puede pasar ignorado que el corredor dedicado a la especialidad comentada, debe estar dotado de una preparación muy superior a la del que se dedica a artículos de comercio. La tarea del corredor inmobiliario, en función de venta, no se suple solamente dando lugar a la objetiva misión de reunir al vendedor y comprador de un inmueble, sea en carácter de tal o de mandatario. La misión técnica de esta función comprende tareas preliminares que para llevarlas a cabo requiere algunos conocimientos elementales de derecho; debe realizar un estudio previo del título traslativo de dominio; tomar conocimiento legal de la individualización de las partes, capacidad de los mismos para contratar, etcétera. Asimismo y por citar parte de ello, es necesario conocer los fundamentos de los contratos en general y con especialidad sobre la compraventa, la permuta, nociones sobre tasación técnica, etcétera”. Precisamente, a tales requerimientos obedeció la sanción de la Ley N° 9445.”
QUIEN EJERCE COMO INMOBILIARIO Y NO ESTÁ DENTRO DE LA LEY 9445, ES ILEGAL
….”Con este marco conceptual, preciso es advertir que los extremos analizados en la causa, estos son, la diferenciación marcada entre martilleros y corredores, la consecuente conceptualización del corretaje como una profesión independiente así como la singularidad de la actividad del inmobiliario, conducen a afirmar que no cabe cuestionar la razonabilidad de la Ley N° 9445 en cuanto crea el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba puesto que se presenta como un medio idóneo y proporcionado para delegar en un ente especialmente conformado a tal fin, el gobierno y control de la matrícula de la actividad de corretaje inmobiliario. No incumbe a los jueces sustituir las razones de mérito, oportunidad y conveniencia que el legislador ponderó al momento de emitir la nueva normativa, pues ello pertenece a la zona de reserva del legislador. Solo es dable el control de razonabilidad de la opción elegida por el legislador en el marco de la juridicidad constitucional. 3. Las razones apuntadas precedentemente avalan la ineludible conclusión de la no concurrencia en el sublite de una hipótesis de inconstitucionalidad manifiesta que autorice la admisibilidad del amparo.”
SE AGOTÓ EL TEMA, FINAL DEL CAMINO
…”En este estadio del desarrollo, corresponde afirmar que el fallo dictado por el TSJ al que hemos aludido, ha agotado el thema, sin que corresponda desconocer el alto valor jurídico y moral de lo resuelto, por la simple alegación –sin más- en contrario. Cabe agregar, que este mismo criterio fue asumido posteriormente por la jurisprudencia de cámara local. En este sentido se expidieron la Cámara Civil y Comercial de 2º Nominación en autos “MATTONE, EMILIANO c/ CENTRO COMERCIAL COSTANERA S.A. – ORDINARIO – COBRO DE PESOS – RECURSO DE APELACIÓN” (EXPTE. Nº 2482218/36)” (Sent. Nº 147 de fecha 10/11/2016) y Cámara Civil y Comercial de 5ª Nominación en autos “BELLOMO SERGIO EDGARDO Y OTROS c/ COLEGIO PROFESIONAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (LEY 7191) – AMPARO Expte. N° 1729379/36” (Sent. Nº 142 de fecha 20/12/2013).”
ES UN FALLO EN CONTRA DEL COLEGIO DE MARTILLEROS Y DEL PRESIDENTE URCEGUI.
…”V. INTERVENCIÓN DE TERCERO: Que el Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba (ley 7191) solicitó su intervención en calidad de tercero alegando que la sentencia podría afectar un interés propio (art. 432 inciso 1º del CPCC), petición que fue admitida, razón por la cual resulta aplicable lo normado por el art. 435 del código de rito y, en consecuencia, la sentencia dictada obliga al tercero como a los litigantes principales y será ejecutable en su contra.”
La sentencia completa se puede descargar a continuación, como los innumerables fallos y sentencias que avalan desde hace 10 años el ejercicio legal de la actividad de Inmobiliarios, dentro de la normativa de la Ley 9445.
Una vez más la Justicia, con argumentos sólidos, claros y precisos afirma de manera inobjetable que en la Provincia de Córdoba, quien quiera ejercer la actividad de Corretaje Inmobiliario, debe adecuarse a la reglamentación de la Ley 9445, obteniendo su Matrícula Habilitante que le permite trabajar de manera legal, cualquier otra forma de ejercicio es considerada ILEGAL.