La justicia RATIFICÓ, el Fallo que Niega el pago de Comisión a un Martillero y declara ilegal su actividad de inmobiliario

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La Justicia de Córdoba rechazo una demanda de cobro de honorarios interpuesta por un Martillero Judicial, por no poseer la matrícula CPI de Inmobiliario, determinando que la actividad que pretendia realizar era ilegal y fue condenado en costas.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 2da. Nominación de la Ciudad de Cba, por unanimidad, resolvió mediante sentencia nro.147, de 10 nov 2016, confirmar lo resuelto por el juez 1era. instancia, rechazando la acción de cobro de honorarios profesionales por tareas de corretaje público inmobiliario, manifestando que si no se encontraba matriculado en el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios – Ley 9445, ejercía ilegalmente y por lo tanto no correspondía el cobro de honorarios.

Una persona matriculada en el Colegio de Martilleros, realizó una operación inmobiliaria para la Importante Desarrolladora Urbanística, Centro Comercial Costanera S.A., quien manifestó que sólo estaba dispuesta a abonar los honorarios profesionales, si éste podía acreditar su matrícula profesional CPI, debidamente encuadrada en la Ley 9445 que regula legalmente la actividad en la Provincia.

Esta  controversia dio origen a las acciones judiciales con el fin del cobro de honorarios (comisión), lo que finalmente fue rechazado por la justicia, en primera instancia y ahora por la cámara de apelaciones, reconociendo que solo tiene el derecho al cobro quien se encuentra matriculado en los términos de la Ley 9445.

El Fallo de primera instancia y esta ratificación por parte de la Justicia de Córdoba, reafirma una vez más la plena vigencia de la Ley 9445, respecto al ejercicio de la Actividad Inmobiliaria, más aún, el escrito indica que este profesional matriculado como Martillero: “…ha incurrido en el ejercicio ilegal de la profesión de Corredor Público Inmobiliario no detentando ese carácter a la fecha en la que dice haber efectuado la intermediación inmobiliaria, y por lo tanto carece del derecho a reclamar honorarios….”

Principales definiciones en el fundamento de la Cámara en contra de un Martillero.

  • La Cámara rechazó demanda de martillero a cobrar honorarios por intermediación inmobiliaria y lo condenó en costas. Entendió que no tenía razón para litigar porque el amparo del Colegio Profesional de Martillero ya había sido rechazado por el Tribunal Superior de Justicia.
  • “la actividad cumplida al intermediar en la compra del inmueble fue ilegal”
  • “el amparo incoado por el Colegio de Martilleros tenía a la fecha de las gestiones aludidas (2012) pronunciamiento de Cámara adverso a la tutela requerida y aun cuando no se encontraba firme,  debió indicarle la dirección de la conducta a adoptar, más si se repara que la sanción de la Ley data del año 2007, tiempo ampliamente suficiente para adoptar los recaudos, pedir asesoramiento, analizar la disposición, etc.. No justifica la ausencia de matriculación en modo alguno ni puede invocarse incertidumbre.”
  • “La ley (en el caso N° 9445) se presume conocida por todos, sus términos son claros y precisos (art. 18) y el error de derecho no es excusable.”
  • “Respecto de las controversias que puede haber suscitado la Ley 9.445, las mismas con existir, no son hábiles para justificar el apartamiento del claro texto legal, el cual impera que el corretaje inmobiliario se rige dentro del territorio provincial por sus disposiciones (art.1 L. 9445), una nueva matriculación (art. 2 L. 9445), por ante un nuevo Colegio Profesional (igualmente art. 2 y art. 26 L. 9445) y prescribe la calidad de ilegal frente al incumplimiento de matriculación (art. 18 L. 9445).”

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