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Otro MARTILLERO CORREDOR PÚBLICO no pudo cobrar sus honorarios por no tener Matrícula CPI que lo habilite para el Corretaje Inmobiliario

Se trata de un Martillero Corredor Público de la Delegación Deán Funes del Colegio de Martilleros Ley 7191 que, por una acción interpuesta por un privado, la justicia rechazó la demanda de cobro de honorarios por corretaje inmobiliario, por entender que ni siquiera hay necesidad de analizar sus labores por no contar con matrícula del CPI. 

Pese a que el Martillero Corredor Público invocó tener título y matrícula 02, el Juez entendió que el martillero no tiene derecho a ejercer el corretaje inmobiliario y menos aún cobrar honorarios profesionales. 

El juez se basó en las disposiciones del Libro Tercero del CCCN, en particular las de su Título II (Contratos en general) y las del Capítulo 10 (Corretaje) del Título IV (Contratos en particular), las de la ley nacional 20.266 así como de las de la Ley provincial 9445 para rechazar el reclamo.

El Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos Ley 7191 afirma que sus matriculados pueden ejercer como Corredores Inmobiliarios. La Justicia NO.

Es importante aclarar, que los numerosos casos similares de NO COBRO DE HONORARIOS, se basan en una profusa jurisprudencia de más de 7 años, desde el renombrado caso Mattone, con quien la justicia comenzó a determinar la potestad del cobro de honorarios por parte de profesionales debidamente matriculados, según las leyes vigentes.

PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA
JUZG 1A INST CIV COM 8A NOM

SENTENCIAS Nro 15 DEL 22/03/2022
EXPEDIENTE SAC: 7544623

Inhabilitan a Inmobiliaria por no tener matricula

SENTENCIA NUMERO: 181. CORDOBA, 07/12/2021.   //   JUZG 1A INST CIV COM 9A NOM

…..”condenar al Sr. Pablo Javier Vázquez Cuestas, para que en el plazo de diez -10- días que la presente quede firme, adopte las siguientes conductas: a) Cese en el ejercicio de la labor profesional de “corredor público inmobiliario”, que despliega en el domicilio sito en Deán Funes 1196, PA, bajo el nombre de fantasía “Signo Servicios Inmobiliarios”; y b) Se abstenga de publicitar el mentado servicio profesional. Todo ello, bajo apercibimiento de ejecución”….

Dicha irregularidad que fue detectada por la fiscalización del Colegio Profesional de Inmobiliarios, al constatarse que dicha firma no contaba con un Profesional Habilitado, tal como menciona el fallo judicial.

Toda actividad inmobiliaria ejercida por personas, que no estén contenidas bajo la Ley Provincial Nº 9445, son CONSIDERADAS ILEGALES para el Gobierno y el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.

Esto se suma a todas las accion que viene desarrollando el CPI CONTRA LAS FRANQUICIAS y los denominados AGENTES INMOBILIARIOS, que también se encuentran fuera de la ley. 

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Desestiman amparo de Directivos de Martilleros contra el CPI

Con la sentencia Nro.109, del 23 de septiembre de 2021, la CAMARA APEL CIV. Y COM 2a de la Ciudad de Córdoba, RECHAZÓ de manera contundente y con fundamentos sólidos, basados en fallos que dejan claramente evidenciado que el “Correjate Inmobiliario”, sólo puede ser ejercido por Profesionales con Matrícula CPI, bajo la normativa de la Ley Provincial 9445.

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EXTRACTOS PRINCIPALES DE LA SENTENCIA

“…Por tanto no existen dos entidades profesionales “superpuestas”, como denuncian los recurrentes, ya que el Colegio profesional creado en función de la ley 7191 mantiene su potestad y titularidad del ejercicio del poder de policía sobre la profesión de corredor público (excluida la actividad de intermediación inmobiliaria) en tanto que el Colegio Profesional creado por la ley 9445, la ostenta exclusivamente sobre los corredores públicos que ejercen específicamente la actividad de intermediación inmobiliaria. (…) no es más que una ocurrencia de los apelantes, desde que en modo alguno el pronunciamiento obliga a una doble matriculación (en ambos Colegios profesionales) ya que no coexisten dos Colegios que regulen la misma actividad (intermediación inmobiliaria), sino solo uno. De modo tal el profesional que pretenda ejercer como corredor genérico deberá matricularse en los términos de la Ley 7191 en tanto que, quien pretenda intermediar con inmuebles, deberá hacerlo en el Colegio de Corredores Inmobiliarios conforme impera la Ley 9.445…” 

“…. Luego pretender reeditar una controversia ya resuelta no puede merecer acogida, pues ningún hecho nuevo ha surgido que justifique ello. Y no puede rectamente mencionarse que así resulte de la aplicación de la norma declarada constitucional (Ley 9.445)…”

“… Es de advertir que se hace caso omiso a que la Ley 9.445, derogó todas las disposiciones de la Ley 7191 en cuanto se le opusieran, para proseguir litigando al amparo de una norma no vigente…”

“…No se excluye que en más de una oportunidad (en los diversos litigios sobre el thema) se pretendió la suspensión de los procesos pendientes invocando un proyecto próximo a convertirse en ley, que según los martilleros y corredores públicos y/o la entidad que los colegia, cambiaría e marco legal positivo. Sin embargo, ello no ha acontecido hasta la actualidad…”

“…Por último, habiéndose ya dictado pronunciamiento respecto de la cuestión en autos “Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios c/Lucero, Carlos Florentino – Ordinario”, Sent. n° 238 de fecha 25/11/2020, corresponde invocar la motivación allí expuesta, que, a su vez, continúa la línea jurisprudencial sentada en “Urcegui”, “Issola” y “Mattone c/Centro Comercial Costanera SA” (aun cuando este último sea un conflicto entre particulares)…”

“…Así se ha dicho: “En primer lugar, cabe poner de resalto que en otros precedentes he afirmado que para el ejercicio del corretaje inmobiliario se requiere la matriculación en el Colegio Profesional de Corredores Inmobiliarios, a mérito de la Ley 9445 (Mattone, Emiliano c/ Centro Comercial Costanera S.A. – Ordinario – Cobro de Pesos” – Expte. N° 5771492, Sent. del 10/11/16), cuya constitucionalidad ha quedado convalidada según el análisis que efectuara el Máximo Tribunal local in re: “Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba c/ Provincia de Córdoba s/Amparo. Recurso directo”, resolución que se encuentra firme por rechazo del Recurso Extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. A más de ello, esta Cámara se ha expedido ya en otras oportunidades al respecto en autos “Urcegui, Gustavo Adolfo c/ Colegio de Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba, Amparo- Expte. N° 5689223”, “Ísola, Jerónimo Oscar c/ Colegio de Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba- Expte. N°5831292”, y “Prato, Marcelo Rodolfo Gustavo y otro c/Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba, Amparo- Expte. N° 6494568”, en sentido favorable a la constitucionalidad de la referida ley…”

“…En la especie, la primera Juez señala en forma expresa y en concordancia con el Tribunal Superior de Justicia (cuyo fallo transcribe), que la creación del Colegio Profesional de Corredores Inmobiliarios mediante Ley 9.445 no resulta violatorio de derecho constitucional alguno, desde que los colegios profesionales son una creación legal que la Provincia, en su calidad de titular de las potestades públicas, puede instrumentar, como así también que el mentado Colegio se presenta como medio idóneo para asumir, por delegación legal, el gobierno y control de la matrícula de esa actividad profesional, lo que sumado a la diferenciación que hace la misma de la profesión de Martilleros y Corredores con singularización de la actividad del corredor inmobiliario, conduce a afirmar que no cabe cuestionar la razonabilidad de la Ley 9445….”

“…Por otra parte, si se repara que la sanción de la Ley data del año 2007, el demandado tuvo tiempo ampliamente suficiente para adoptar los recaudos, pedir asesoramiento, analizar la disposición, etc. Ninguna de las afirmaciones vertidas justifica la ausencia de matriculación ni el ejercicio irregular de la actividad profesional de corretaje inmobiliario por parte del demandado.

Por otra parte, como ya se dijo en los precedentes de esta Cámara (confr. Urcegui), para triunfar en el reclamo, no alcanza con predicar que la actora “obstaculiza el ejercicio profesional como corredor público tal como lo prescribe la ley 7191 si no que se debió demostrar de qué manera

el control del ejercicio de los matriculados como corredores inmobiliarios y en consecuencia de los profesionales que intervienen en la intermediación de inmuebles perturba el derecho del amparista a desempeñarse como corredor genérico…”

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En Córdoba, sin matrícula CPI no se puede ejercer la actividad inmobiliaria

foto perteneciente al diario Comercio y Justicia 

Estamos convencidos que quienes han estudiado y obtenido un Título Profesional Universitario, tienen el derecho de trabajar y ejercer con tranquilidad la profesión que eligieron.

La desinformación y el engaño actuan en defensa de intereses egoístas y personales, sin pensar en la realidad de cada trabajador que diariamente tiene que ejercer y NO TIENE UNA MATRÍCULA debidamente encuadrada que lo proteja, tal como le ha sucedido en este caso a una Colega de la Ciudad de Arroyito y a otros tantos que tienen graves problemas con la Justicia.

Es importante destacar, que desde el CPI, al igual que la Justicia, velamos por una sociedad más justa y transparente, con valores éticos y morales que forjen personas de bien, íntegras respetando las leyes y las instituciones.

La intención es defender la fuente laboral de quienes tienen un Título Universitario, y NO SE MERECEN trabajar con la INCERTIDUMBRE de que la Justicia les prohíba cobrar por su trabajo, como ya ha sucedido.

No te dejes engañar más, consultá, asesorate y defendé tu profesión

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Tribunales Federales rechaza pedido de Martilleros

Al igual que la Justicia de Córdoba, una vez más, en este caso el Poder Judicial de la Nación, ratifica que en Córdoba, los únicos que pueden ejercer la actividad inmobiliaria de manera legal, son los Profesionales Inmobiliarios con matrícula CPI, otorgada bajo la normativa de la Ley Provincial Nº 9445.

Desde el CPI, al igual que la Justicia, velamos por una sociedad más justa y transparente, con valores éticos y morales que forjen personas de bien, íntegras respetando las leyes y las instituciones.

La intención, siempre ha sido y será, defender la fuente laboral de quienes tienen un Título Universitario, y NO SE MERECEN trabajar con la INCERTIDUMBRE de que la Justicia les prohíba cobrar honorarios por su trabajo, como lamentablemente ya ha sucedido en reiteradas oportunidades.

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Quedó firme la sentencia que prohíbe el cobro de honorarios a un Martillero y Corredor Público

Al igual que en el caso Mattone, quedó firme en la justicia una sentencia, en base a la vigencia constitucional de la Ley 9445, que rige la actividad inmobiliaria en Córdoba, recientemente avalada por la Nueva Ley de Alquileres

En un nuevo caso donde un Martillero Corredor Publico no cobró sus honorarios, la Justicia de Río Tercero, dejó firme la sentencia por la cual la Sra. Emilse Inés Ibazeta, Matrícula Nº 04-2161, conforme la Ley 7191, se le rechazó la acción de cobro de honorarios profesionales por su intermediación inmobiliaria. 

En base al precedente del caso Mattone, la Sra. Ibazeta, nada pudo hacer en contra de la sentencia que la privó de cobrar sus honorarios, por no tener matrícula CPI y ejercer tareas de intermediación relacionada con inmuebles.

En el fallo, que pasó a ser COSA JUZGADA, la Justicia hizo prevalecer la Ley 9445, por sobre la Ley 7191, siendo la matrícula CPI la única que regula la actividad de corretaje inmobiliario en todo el territorio de la Provincia de Córdoba.

El orden jurídico vigente en la Provincia de Córdoba, fue ratificado por la nueva Ley de Alquileres Nº 27.551, en su Art. 1351: “…En las locaciones de inmuebles la intermediación sólo podrá estar a cargo de un profesional matriculado para ejercer el corretaje inmobiliario conforme la legislación local.”

“Defender la incumbencia Profesional es luchar por los honorarios profesionales, matricúlese dónde los pueda percibir.”

En la Provincia de Córdoba, el Martillero Corredor Público NO puede realizar actividades inmobiliarias, menos aún cobrar por ello.

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¿Y AHORA QUE VAN A MENTIR ?

Presidente del Colegio de Martilleros Marcelo Prato, Vicepresidente Miriam Pagani y Agente Remax pierden amparo de manera contundente contra el CPI

Una vez más la Justicia de Córdoba destruye con sólidos argumentos e irrefutables fundamentos, todas las mentiras y afirmaciones que dirigentes del Colegio de Martilleros vienen sosteniendo para seguir engañando a los profesionales, privándolos de tener una Matrícula Habilitante que les permita trabajar seguros y tranquilos en el Corretaje Inmobiliario.

Al fallo completo lo pueden descargar al final, pero aquí destacamos algunos fundamentos demoledores: 

  • La ley que regula la actividad inmobiliaria en la Provincia de Córdoba es la Ley 9445 que a su vez es absolutamente constitucional
  • La ley 9445 derogó a la Ley 7191, respecto al corretaje inmobiliario.
  • Afirma que toda persona que ejerza como Corredor Público Inmobiliario, SIN MATRICULA CPI, es considerado “ILEGAL”.
  • El Martillero Corredor Público NO puede realizar actividades inmobiliarias, menos aún cobrar por ello.
  • Las habilitaciones profesionales son facultad del Gobierno Provincial quien delega a través de una Ley a los Colegios Profesionales para que regulen y administren las Matrículas Habilitantes.
  • El CPI es el responsable de fiscalizar y controlar a Corredores Públicos Ley 7191 que ejercen como Inmobiliarios.
  • Se rechazó de fondo el argumento “UNA CARRERA, UN TÍTULO, UNA PROFESIÓN, UN COLEGIO”
  • Exige al Colegio de Martilleros que cumpla con la Cautelar vigente que obliga a informar en todas sus comunicaciones que en la Provincia de Córdoba el corretaje inmobiliario se encuentra regido por las disposiciones de la Ley 9445.

Estamos convencidos que quienes han estudiado y obtenido un Título Profesional Universitario, tienen el derecho de trabajar y ejercer con tranquilidad la profesión que eligieron.

Durante mucho tiempo la desinformación y el engaño han actuado en defensa de intereses egoístas y personales, sin pensar en la realidad de cada trabajador que diariamente tiene que ejercer y NO TIENE UNA MATRÍCULA debidamente encuadrada que lo proteja, tal como le ha sucedido ya a varios Colegas y otros tantos que tienen graves problemas con la Justicia.

Es importante destacar, que desde el CPI, al igual que la Justicia, velamos por una sociedad más justa y transparente, con valores éticos y morales que forjen personas de bien, íntegras respetando las leyes y las instituciones.

La intención es defender la fuente laboral de quienes tienen un Título Universitario, y NO SE MERECEN trabajar con la INCERTIDUMBRE de que la Justicia les prohíba cobrar por su trabajo, como ya ha sucedido.

No te dejes engañar más, consultá, asesorate con un abogado y defendé tu profesión

 

Las palabras y las comunicaciones son efímeras, los hechos y los fallos del Poder Judicial, en todos sus niveles, son INCONTRASTABLES

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EL MARTILLERO CORREDOR PÚBLICO NO PUEDE EJERCER LA ACTIVIDAD INMOBILIARIA

La Justicia de Córdoba le exigió a Carlos Lucero, matriculado bajo la Ley 7191, que cese de inmediato en el ejercicio de la intermediación inmobiliaria en Córdoba y que además se abstenga de publicitar el servicio profesional por incumplir con las previsiones de la ley 9445, advirtiéndole que de no cumplir con la orden judicial, el Juzgado remitirá los antecedentes a la justicia del crimen.

La Dra. Laura Mariela González, en la Sentencia Nro. 240, del 4 de diciembre de 2019, RESOLVIÓ:

A)  Ordenar al Sr. Lucero (“INMOBILIARIA CARLOS F LUCERO. SERVICIOS INMOBILIARIOS MP 04-2527/ el cese inmediato en el ejercicio de la intermediación inmobiliaria en Córdoba.

B)  Intimar a Sr. Lucero abstenerse de publicitar el servicio profesional de intermediación inmobiliaria por incumplir con las previsiones de la ley 9445. Sino cumple con la orden judicial el Juzgado remitirá los antecedentes a la justicia del crimen.

La Jueza resolvió que la actividad de corretaje inmobiliaria llevada a cabo por el Martillero Corredor Público LEY 7191 Carlos Florentino Lucero es ilegal.(…) acreditada la actividad irregular del corretaje inmobiliario sin encontrarse matriculado conforme lo dispuesto por la ley 9445, corresponde admitir la demanda incoada por el Colegio de Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba en contra del Sr. Lucero Carlos Florentino (…)”

Rechazo el argumento defensivo que utiliza el COLEGIO DE MARTILLEROS “UNA CARRERA, UN TÍTULO, UNA PROFESIÓN, UN COLEGIO”

La Jueza rechazó las defensas del Sr. Lucero, que Martillero Corredor Público matriculado ante el Colegio de Martilleros (Ley 7191):

1)  Lucero NO puede hacer actividad de corretaje inmobiliario, pesa a que obtuvo su título de martillero y corredor público en el Colegio Monserrat.

2)  Lucero NO puede hacer actividad de corretaje inmobiliario, pese a que matriculó bajo la ley 7191 con fecha 15/12/2006.

3)  Lucero el 22.01.2018 recibió una Carta Documento para matricularse ante el CPI.

4)  Lucero contestó la Carta Documento afirmando que el Colegio de Martilleros es el único Colegio profesional que puede matricular a quienes detentan el título de Martillero Corredor Público. ARGUMENTO RECHAZADO

5)  Lucero se defendió en base a la Ley de Educación Superior y que el título le permitiría hacer la actividad inmobiliaria. ARGUMENTO RECHAZADO

6)  Lucero se defendió diciendo que el CPCPI sólo puede matricular a quienes ostentan ese título. ARGUMENTO RECHAZADO

7)  Lucero adujo que el CPI no podría matricular a las personas que tienen el título de Martillero Corredor Público como profesión y título único. ARGUMENTO RECHAZADO

8)  Lucero dijo que obligarlo a matricularse ante el CPI violaría el art. 7 de la C.N. y el decreto 2293/1992 que estipula la regla de matriculación única. ARGUMENTO RECHAZADO

9)  Afirma que su matriculación en el Colegio regido por la ley 7191, constituye un acto administrativo que le ha generado un derecho adquirido. ARGUMENTO RECHAZADO

10)  Opuso falta de legitimación activa del CPI para demandar su matriculación bajo la ley 9445. ARGUMENTO RECHAZADO

11)  Lucero dijo que su matriculación ante Ley 7191, no genera competencia desleal. ARGUMENTO RECHAZADO

EXTRACTOS IMPORTANTES DEL FALLO:

(…) Por lo tanto, a partir de la ley 9445 (sancionada con fecha 28/11/2007, promulgada el 14 de diciembre y publicada el 19 del mismo mes y año), quedó derogada las disposiciones de la Ley 7191, particularmente en el capítulo segundo denominado corretaje inmobiliario, relativo al núcleo de la controversia de autos, por lo que no hay duda alguna que a partir de la sanción de aquella ley, todos aquellos que quieran ejercer la profesión de corretaje inmobiliario entre otros recaudos, deben inscribirse en la Matrícula del Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios que creó la ley, coherente también con la hermenéutica teleológica de la norma, y al no efectivizarlo el demandado, se concluye que el mismo se encuentra ejerciendo dicha actividad de manera irregular.(…)

(…) entre las funciones y objetivos de que le asigna a los colegios profesionales las respectivas leyes de colegiación, está la de combatir el ejercicio ilegal de la profesión. (…)

(…) A partir de lo analizado anteriormente, queda fijada como cuestión controvertida y núcleo de la discusión, si la actividad profesional en el corretaje inmobiliario desplegada por el demandado bajo la matriculación otrora efectuada en los términos de la ley 7191, es irregular desde la vigencia de la ley 9445(…)

(…) resulta oportuno señalar que aprobada la ley 9445 desde el año 2007, y superado con éxito de test de constitucionalidad, no hay duda alguna que quien pretenda ejercer la actividad de corredor debe inscribirse en la matrícula de la jurisdicción correspondiente y cumplir con los demás requisitos que impone la reglamentación local (art. 33 Ley 9445).(…)

(…) de la doctrina del Alto Tribunal Provincia cuya copia concordada ha sido incorporada a fs. 105/132 que la creación del Colegio de Corredores Inmobiliarios mediante la Ley 9445, no resulta violatorio de derecho constitucional alguno, pues los Colegios Profesionales son una creación legal, que la Provincia en calidad de titular de las potestades públicas, puede instrumentar, como así también que el mentado Colegio se presenta como medio idóneo para asumir por delegación legal el gobierno y control de la matrícula de esta actividad profesional, lo que sumado a la diferenciación que hace la misma de la profesión de Martilleros y Corredores con singularización de la actividad del Corredor Inmobiliario, conduce a afirmar que no cabe cuestionar la razonabilidad de la Ley 9445.(…)

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Confirman medida cautelar sobre incumbencias profesionales de martilleros y corredores inmobiliarios

El Colegio de Martilleros debe aclarar en sus comunicaciones públicas que quienes quieran ejercer el corretaje inmobiliario en Córdoba deben matricularse en el Colegio de Corredores Inmobiliarios.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 1ª Nominación confirmó una medida cautelar que ordena al Colegio de Martilleros de la Provincia de Córdoba aclarar en todas sus declaraciones, informaciones, publicaciones y demás formas de comunicación que aquellas personas que quieran ejercer la profesión de corredor público inmobiliario, en la provincia de Córdoba, deben inscribirse en la matrícula del Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios, conforme lo dispone la Ley 9445.

El tribunal de apelaciones también ordenó que siga entendiendo en la causa el Juzgado en lo Civil y Comercial de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba y, en consecuencia, dejó sin efecto la decisión de remitir las actuaciones a una Cámara en lo Contencioso Administrativo.

En la resolución, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 1ª Nominación descartó que la medida cautelar importe una censura previa o una violación a la libertad de expresión. “Si bien toda cautelar conlleva la restricción de un derecho contra de quien se traba, la razonabilidad y equidad de su imposición es previamente juzgada por el Tribunal”, afirma la resolución.

“En el caso, -agregó la Cámara- ponderados los impedimentos que implican la medida conforme a la pretensión de la actora y, principalmente, su verosimilitud y el peligro que la demora de la resolución, no se advierte atisbo de exorbitancia que justifique su revocación”.

La resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 1ª Nominación no se encuentra firme, ya que ha sido impugnada a través de un recurso de casación que está en trámite.

Causa: “Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba c/ Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba – Ordinario – Otros. Expte. N° 6797727”.
Fecha: 1 de octubre de 2019.
Resolución: Auto 251.

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Ratifica Cautelar contra Martilleros

SE RATIFICA la Orden Judicial:“ordénese al Colegio de Martilleros de la Provincia de Córdoba que en todas declaraciones, informaciones, publicaciones y demás formas de comunicación por el medio que fuere, sin perjuicio de lo que pudiere manifestar en ellas, deberá aclarar que en la Provincia de Córdoba el corretaje inmobiliario se encuentra regido por las disposiciones de la ley 9445, cuya constitucionalidad ha sido reconocida por el Tribunal Superior de Justicia, en función de las cuales todos aquellos que quieran ejercer la profesión de Corredor Público Inmobiliario en la Provincia de Córdoba deben inscribirse en la Matrícula del Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios que crea la ley mentada; a cuyo fin: líbrese oficio.”

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